Ánchel Belmonte. Posibilidades legales para la protección del patrimonio geológico: el caso de la Canal Roya.

En pleno siglo XXI, la concepción del medio natural que se tiene en nuestro país sigue siendo eminentemente biológica. La labor realizada desde instituciones como el Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC), los Geoparques Mundiales de la UNESCO o la Sociedad Geológica de España –entre otros- ha mejorado notablemente la situación. Sin embargo, es difícil modificar la inercia de la administración pública –nacional y autonómica- cuyos mecanismos de conservación de la naturaleza a menudo ignoran el sustrato geológico que sostiene y condiciona a la biodiversidad.

Un notable avance desde el gobierno central fue la aprobación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En dicha ley se explicitan, por primera vez en la legislación nacional, los conceptos de Patrimonio Geológico, Geodiversidad y Geoconservación.

El patrimonio geológico se define en el artículo 3.38 de dicha ley como “el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”.

Por su parte, la geodiversidad viene recogida en la ley (artículo 3) como “la variedad de elementos geológicos (rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas) y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra”.

Finalmente, la geoconservación viene definida como “el conjunto de acciones destinadas a la protección, gestión y conservación de la geodiversidad, el patrimonio geológico y los lugares de interés geológico. Su objetivo es preservar la variedad de rocas, minerales, fósiles, suelos y formas del relieve como registro evolutivo de la Tierra”.

En Aragón, el Decreto 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de la comunidad autónoma persevera en la perspectiva biológica de la conservación del medio natural, quedando patente desde los propios principios inspiradores de la ley.

Un análisis detallado de los planes rectores de uso y gestión (PRUGs) de los diferentes parques naturales de Aragón pone de relieve que la protección de los valores geológicos de dichos espacios, de producirse, es más casual que consciente. Apenas hay referencias explícitas y carecen de inventarios de lugares de interés geológico (LIGs).

La situación mejoró con la aprobación del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. El decreto equipara ciertas categorías de LIGs a la de áreas naturales singulares, lo cual dota de una protección –aunque leve- a estos elementos.

En el caso de la Canal Roya, concurren unos valores geológicos destacados como el complejo vulcano-sedimentario de Anayet, las morfologías glaciares circundantes y las del propio valle, morfologías periglaciares y procesos y morfologías relacionadas con distintas tipologías de movimientos en masa en sus laderas.

Igualmente, y en términos más generales, se trata de un paisaje sustentado claramente en elementos geológicos. Desde el color rojo de las rocas sedimentarias pérmicas (que dan nombre al valle) a las morfologías relacionadas con la presencia de rocas volcánicas principalmente andesíticas o a los procesos morfogenéticos, activos o no, previamente citados.

Los procesos activos y los registrados en sus rocas y relieves suponen un importante registro de distintos capítulos de la historia geológica del Pirineo. Y su preservación es fundamental para garantizar la conservación del relato de la formación de la cordillera y su geodiversidad.

El encaje en la legislación ambiental admite varias opciones. El reconocimiento como LIG afecta actualmente sólo parcialmente al conjunto del espacio. En cualquier caso, el músculo legal de un área natural singular es modesto. La figura de parque natural, considerando una superficie mayor que pudiera extenderse a la unidad morfoestructural de las Sierras Interiores, supone un escenario de mayor interés. No obstante, cabe tener en cuenta que desde las distintas administraciones abunda, en la práctica, la consideración de estos espacios naturales protegidos como recurso turístico por encima de la conservación de sus valores.

En todo caso, los atributos geológicos de la Canal Roya reúnen potencialmente valor suficiente para que se garantice su protección, blindándolos ante proyectos que –más allá de otras consideraciones económicas, climáticas e incluso éticas- realicen sobre ellos transformaciones irreversibles.