Jaime Castañer. Figuras para la protección de Canal Roya y su entorno. Régimen Jurídico.

El valle de Canal Roya y el entorno de Anayet constituyen uno de los paisajes de mayor valor ecológico, geológico y paisajístico del Pirineo aragonés. A lo largo de las últimas décadas se han producido diversos intentos de dotar a esta área de una figura de protección legal, especialmente a raíz de proyectos de infraestructuras turísticas que han puesto en riesgo la integridad de un territorio caracterizado por su origen glaciar, la presencia de humedales de alto valor como los ibones de Anayet y su función como corredor de biodiversidad con el Parque Nacional de los Pirineos francés. En los trabajos técnicos y ciudadanos que preceden al Congreso Pirenaico Canal Roya se subraya que Canal Roya ha sido identificado en diferentes propuestas de planificación autonómica como un espacio merecedor de protección, aunque nunca llegó a adquirir una figura legal efectiva.

En este contexto, el marco general de protección lo establece la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo capítulo II define las figuras estatales de conservación. Entre ellas destacan los Parques, dirigidos a la protección de áreas con valores naturales sobresalientes que requieren compatibilizar conservación y uso público; las Reservas Naturales, centradas en ecosistemas, especies o elementos especialmente frágiles; los Monumentos Naturales, que protegen elementos singulares geológicos, biológicos o paisajísticos; y los Paisajes Protegidos, que reconocen zonas donde la interacción entre naturaleza y actividad humana ha generado valores culturales o estéticos singulares. Estas figuras proporcionan diferentes grados de protección y gestión, y constituyen la base sobre la que las comunidades autónomas articulan sus propios sistemas de espacios protegidos.

La Ley 42/2007 incorpora además la estructura de la Red Natura 2000 derivada de las directivas europeas. La Directiva Hábitats establece la creación de Zonas Especiales de Conservación para proteger tipos de hábitats y especies de interés comunitario, identificando más de 200 tipos de hábitat y más de 900 especies cuya conservación debe garantizarse mediante un estado favorable. La Directiva Aves, por su parte, obliga a la designación de Zonas de Especial Protección para las Aves destinadas a preservar poblaciones de aves silvestres y sus hábitats. Ambas directivas conforman la Red Natura 2000, que exige a los Estados miembros adoptar medidas específicas de gestión y evaluación ambiental, especialmente para evitar el deterioro de los espacios protegidos. El proceso europeo de declaración implica la selección estatal de lugares, su incorporación como Lugares de Importancia Comunitaria por parte de la Comisión y la posterior designación como ZEC en un plazo de seis años. En España, la Ley 42/2007 actúa como norma de transposición y establece el marco de conservación y gestión de estos espacios.

Para alcanzar el máximo nivel de protección estatal, la Ley 30/2014 de Parques Nacionales precisa los requisitos que debe cumplir un territorio para ser declarado Parque Nacional. Entre ellos figura la necesidad de contener ecosistemas poco transformados, representativos y de extraordinario valor natural, presentar continuidad e integridad ecológica suficientes y requerir medidas estrictas de protección frente a actividades incompatibles, y que su declaración suponga una aportación adicional de sistemas naturales de forma que se evidencie la mejora de la Red de Parques Nacionales en cuanto a representatividad de los enumerados en el Anexo I.

La adaptación autonómica de estas categorías se articula en Aragón mediante el Decreto Legislativo 1/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. Esta norma organiza el sistema autonómico de protección en figuras como los Parques Naturales, las Reservas Naturales, los Monumentos Naturales y los Paisajes Protegidos, integrando y desarrollando las bases establecidas en la Ley 42/2007. Permite así adaptar las necesidades de conservación a la realidad territorial aragonesa, estableciendo mecanismos de planificación, gestión y participación social específicos para cada categoría.

Para consensuar una figura de protección se deberán considerar los valores ecológicos, geológicos y paisajísticos del entorno de Canal Roya y Anayet, así como su importancia cultural y su papel como corredor biológico; en este sentido se debe promover una figura de protección acorde a un nivel de protección alto y compatible con usos tradicionales y actividades de bajo impacto, además de facilitar la integración funcional con futuras designaciones de Red Natura 2000.